Tabla de Clasificación de Actividades Económicas. En caso de que la ruta exija ineludiblemente el uso de una vía con restricción de circulación, la empresa transportadora debe justificar dicha situación ante la autoridad competente. La retención del vehículo y equipos, o su traslado a un lugar seguro donde pueda ser corregida la irregularidad. Hoja 1 de 1 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DECRETO NUMERO 1607 DE 2002 (Julio 31) Diario Oficial No. D. Exigir al remitente o al contratante, la carga debidamente etiquetada y rotulada conforme a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, -anexo Nº 1. Formule su peticion PQRSD -Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la obligación de acatar lo reglamentado por el Consejo Nacional de Estupefacientes en lo referente a sustancias de uso controlado. 60.- La tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas, será exigida por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte, una vez el Ministerio de Transporte lo reglamente. Que de acuerdo con el literal c) del artículo 20 de la Ley 30 de 1986, corresponde al Ministerio de Salud Pública, reglamentar y controlar la elaboración, producción, transformación, adquisición, distribución, venta, consumo y uso de drogas y medicamentos que causen dependencia y sus precursores. T. Garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuando transporte material radiactivo. 17.- El manejo de mercancías y objetos explosivos correspondiente a la clase 1 NTC 3966 -anexo Nº 13- obedecerá además a lo estipulado en los decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. DECRETO 1609 DE 2002 ...Ley 99 1993 Decreto 4741 de 2005 Plan de gestión Integral de residuos Peligrosos PGIRRESPEL Taller 2: Producción Más Limpia Experiencias en Producción Más Limpia. ARTÍCULO. 4 0 obj Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio público y/o particular, ya sea persona natural o jurídica, debe tramitar la obtención y renovación del registro nacional de transporte de mercancías peligrosas ante las direcciones territoriales del Ministerio de Transporte, donde el propietario tenga su domicilio principal. 29.-Sanciones al destinatario de la mercancía peligrosa. 11.-Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o integral de la empresa. ARTÍCULO. Campo de aplicación. Los demás establecidos en el decreto 1609 de 2002; El incumplimiento de lo establecido en el decreto 1609 acarrea sanciones que van desde los 20 a los 200 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes Fuente: Decreto 1609 de 2002, Ministerio de Transporte. A. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales A, F, G, N y O del presente decreto. 39.- Durante la retención, el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa transportadora y/o propietario del vehículo. M. Garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuando se transporte material radiactivo. 12.-Obligaciones del destinatario de la carga. @�0GҐ����I�zk��T��:�Y�+ӠH�Cm������>���S���9�!��WdwUuUuu��������V0VV���xzŠ���� Q4�)uq�pzR���ק'�'����7�'׷�`�U]rU0�K�ŕ�1B����OO>~a�Z�t,�o��8�NO~B��B�Rh!���[4�0��X �%�,S����4{�|��'"�O�X�����J����ۈ�/E]����O���ɋ�/�M������W�s1)��x;=דgS�'/߽��Woo�G��ʔ�e������6���?T5�E��cr�R�������-Z�p/�ú��|k�t==��W�y���D����W�qd-M����ԢA]��ܲUin)��O���â��*UF�B��E�v��':�˧zR���?|� ���~����{� 5. ARTÍCULO. B. DECRETO 1609 DE 2002 (julio 31) Diario Oficial No. E. Garantizar que el conductor del vehículo realice el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas. K. Responder porque todas las operaciones de cargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin y diseñar un plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue teniendo en cuenta lo estipulado en la tarjeta de emergencia NTC 4532, -anexo Nº 3. C. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 3 corresponde a líquidos inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-3 -anexo Nº 6. L. Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y los equipos antes de cada viaje, y si éstas no son seguras abstenerse de autorizar el correspondiente despacho y/o cargue. 31.-Sanciones al conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. B. Quienes actúen en estas operaciones deben utilizar los equipos de maniobra y de protección individual descritos en la tarjeta de emergencia, dada por el remitente. ARTÍCULO. 38.- Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas, medio ambiente y/o bienes, la autoridad competente tomará las acciones adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad y si es necesario ordenar: A. 15.-Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas. 2º, Cap. Tener un plan de contingencia contra derrames. ARTICULO 1o. Código Postal: 111711 ARTÍCULO. Clase 6 corresponde a sustancias tóxicas e infecciosas, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3969 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) -anexo Nº 18. Los residuos o desechos peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto No. Documentos del transporte: Son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente. G. Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, -anexo Nº 1. Hoja de seguridad: Documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad, que se elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435, anexo Nº 2. Lista de puestos de control que la empresa dispondrá a lo largo del recorrido. 9. C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 11 literales D y W del presente decreto. E. Los propietarios o tenedores de vehículos (personas propietarias de vehículos o equipos de transporte). I. H. Garantizar que el vehículo, ya sea propio o vinculado, destinado al transporte de mercancías peligrosas, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales, conforme a lo estipulado en la tarjeta de emergencia NTC 4532 -anexo Nº 3. Además de los documentos exigidos en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera y los requeridos por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, para transportar mercancías peligrosas se debe obtener la tarjeta de registro nacional para transporte de mercancías peligrosas. Ningún vehículo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionar equipos de radio comunicación. Decreto 1609 de 2002 . D. Comprobar el respectivo marcado de los envases y embalajes de las mercancías peligrosas de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana según la relación del numeral 2º del artículo 4º del presente reglamento. En caso tal, avisar inmediatamente a la empresa. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones constituciones y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el numeral 6 del articulo 3 de la Ley 105 de 1993, y... Decreto_1609_2002.pdf eva@funcionpublica.gov.co decreto 1609 de 2002 sector transporte. -El literal G del artículo 11, el literal E del artículo 13 y el literal D del artículo 25 y el literal A del artículo 10, entrarán a regir una vez se cumpla lo estipulado en el presente artículo. 1º). 34.- Para la aplicación de las sanciones previstas en el presente decreto se acoge el procedimiento establecido en el título I capítulo IX de la Ley 336 de 1996 y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, con las excepciones contempladas en el numeral 2º artículo 3º del Decreto 2741 de 2001, en consecuencia, es la entidad encargada de sancionar las infracciones a lo establecido en este decreto. B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe cubrir al menos los siguientes riesgos: PARÁGRAFO. Norma Técnica Colombiana NTC 5926-1. CAPITULO III. 61.- El presente decreto comenzará a regir seis (6) meses después de su publicación, con excepción del artículo 4º, numeral 3º, literal F; artículo 11 literales A, B, D, E, J, K, P, S, T y V, artículo 12 literales A, B, C, E y F, artículo 13 literales A, B, G, M, N, O y T, artículo 14 literales E y O, artículo 15 literales F y K, artículo 49 y el capítulo VIII, que regirán doce (12) meses después de su publicación. F. Entregar para el transporte, la carga debidamente etiquetada según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, -anexo Nº 1. B. Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la tarjeta de emergencia NTC 4532, -anexo Nº 3- y los lineamientos establecidos en el plan nacional de contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. Lunes a viernes, Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización -anexo Nº 1. En los vehículos de transporte de pasajeros, los equipajes sólo pueden contener mercancías peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador), en una cantidad no mayor a un kilogramo (1 kg.) Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F, numeral 3º del artículo 4º del presente decreto, el conductor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a: A. Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, aspecto que será reglamentado por el Ministerio de Transporte. Jornada continua, Línea gratuita nacional: E. Después de la operación de descargue, verificar que el vehículo vacío salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar por derrames y/o escapes de la mercancía, en el caso de materiales radiactivos debe realizarse un monitoreo que garantice que no existe contaminación radiactiva en el vehículo. R. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el remitente, además de acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. 30.-Sanciones a la empresa de carga que transporte mercancías peligrosas. 5. ARTÍCULO. ARTÍCULO. Lista de mercancías peligrosas: Es el listado oficial que describe más exactamente las mercancías peligrosas transportadas más frecuentemente a nivel internacional y que se publican en el libro naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. H. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en cilindros, deben poseer dispositivo de cargue y descargue de los mismos. O. Para el caso de transporte de materiales radiactivos debe portar el carné de protección radiológica expedido por la autoridad nuclear. 1º). ARTÍCULO. Compartir: Entradas Recientes. B. 28.-Sanciones al remitente y/o propietario de la mercancía peligrosa. B. Identificar en una placa el número de las Naciones Unidas (UN) para cada material que se transporte, en todas las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga, el color de fondo de esta placa debe ser de color naranja y los bordes y el número UN serán negros. P. En caso de daño del vehículo y/o unidad de transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor brevedad, por otro que cumpla con los requisitos físicos y mecánicos para la operación. CLICK AQUÍ PARA VER DECRETO 1609 DE 2002. Participación ciudadana ARTÍCULO. Tarjeta de emergencia: Documento que contiene información básica sobre la identificación del material peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros, protección personal y control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el transporte, que se elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532 -anexo Nº 3. Esto no exime al infractor de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. E. Solicitar al fabricante, propietario, importador o representante de la mercancía peligrosa la hoja de seguridad en idioma castellano y enviarla al destinatario antes de despachar el material, según los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435 -anexo Nº 2.
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